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¿Qué es el Consejo para la Evaluación de la Educación del Tipo Medio Superior, A.C.? (Copeems)

"Acta constitutiva" "Reforma del acta constitutiva"
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• Es una asociación civil de nacionalidad mexicana a la que sólo podrán pertenecer, con carácter de asociados, personas morales de la misma nacionalidad.
• Su objeto es fungir como una instancia capacitada y facultada para otorgar:

1. Reconocimiento formal a los organismos de apoyo a la evaluación de instituciones públicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios que pretenden su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato.
2. Reconocimiento formal a los organismos evaluadores de apoyo a la acreditación de instituciones públicas y particulares que formen parte del Sistema Nacional de Bachillerato.
3. Dictamen de evaluación a las instituciones públicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios que pretenden su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato.
4. Dictamen de acreditación a las instituciones públicas y particulares que formen parte del Sistema Nacional de Bachillerato.

• Sus principales fines específicos son:

1. Promover en el ámbito de la educación media superior el desarrollo de procesos eficaces, confiables y transparentes de evaluación tendientes al cumplimiento del objeto del Copeems.
2. Evaluar la capacidad organizativa, técnica y operativa, y de conformidad con los criterios y lineamientos que establezca, de los organismos que soliciten reconocimiento como evaluadores y, en su caso,  otorgar la constancia correspondiente.
3. Coadyuvar con la autoridad educativa en su propósito de elevar y asegurar la calidad de la educación media superior, en específico la que se imparta en el marco del Sistema Nacional de Bachillerato.
4. Proveer información a la sociedad sobre los indicadores de la calidad de las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bachillerato.

¿Qué funciones debe desarrollar el Copeems?

Diagrama general planteles (imagen) Diagrama general dependencias (imagen)


1. Establecer los lineamientos y criterios para reconocer formalmente a los organismos de apoyo a la evaluación de instituciones que pretenden ingresar al Sistema Nacional de Bachillerato.
2. Establecer los lineamientos y criterios para reconocer formalmente a los organismos evaluadores de apoyo a la acreditación a favor de instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bachillerato.
3. Reconocer formalmente a los organismos evaluadores de apoyo que lo soliciten, mediante la evaluación de sus capacidades y procedimientos tendientes a demostrar la idoneidad, calidad y confiabilidad de sus procesos y resultados.
4. Establecer el tiempo de vigencia de cada reconocimiento a los organismos evaluadores.
5. Refrendar, cuando proceda, el reconocimiento a los organismos evaluadores.
6. Amonestar o retirar reconocimientos cuando los organismos evaluadores dejen de cumplir los lineamientos y criterios establecidos por el Copeems.
7. Formular un marco general para los procesos de evaluación que implementen los organismos reconocidos por el Copeems.
8. Mantener actualizada y a disposición del público la relación de organismos evaluadores que formalmente tenga reconocidos.
9. Recibir las solicitudes de evaluación que le formulen las instituciones que pretenden su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato, así como proceder a la asignación de funciones y tareas a los organismos de apoyo a la evaluación, mismos que emitirán un informe de resultados que incluirá observaciones y recomendaciones para el plantel evaluado, y una propuesta de dictamen.
10. Recibir las solicitudes de acreditación o de su renovación que le formulen las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bachillerato, así como asignar funciones y tareas a los organismos evaluadores de apoyo a la acreditación, los que emitirán un informe de resultados que incluirá observaciones y recomendaciones para el plantel y una propuesta de dictamen.
11. Resolver las solicitudes de evaluación para ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y para la acreditación que presenten los planteles e instituciones con base en las propuestas de dictamen que emitan los organismos evaluadores.
12. Propiciar la difusión de la lista actualizada de los planteles que tengan vigente su acreditación.
13. Supervisar que los criterios y procedimientos que empleen los organismos evaluadores aseguren rigor académico e imparcialidad, y se ajusten a los criterios y lineamientos establecidos por el Copeems.
14. Establecer y actualizar el monto de las tarifas que cubrirán al Copeems las instituciones que soliciten una evaluación con fines de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato o una evaluación con fines de acreditación.
15. Cooperar con organismos análogos e intercambiar experiencias.

¿Cómo es la estructura administrativa del Copeems?

• La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Copeems.
• Son miembros de la Asamblea General los titulares de las instancias asociadas, a saber:

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